En el foro: Negación del despido y ofrecimiento de trabajo.

La figura de la negación del despido y el ofrecimiento de trabajo en la praxis legales son derivados del despido (injustificado o no); si el trabajador estima que éste fue injustificado, conforme al artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo, podrá solicitar ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, a su elección, que se le reinstale en el trabajo que desempeñaba, o que se le indemnice con el importe de tres meses de salario. De aquí se desprende que el trabajador puede intentar:

  • La acción de reinstalación.
  • La acción de indemnización consistente en el pago de tres meses de salario.

En ambos casos, si el patrón no acredita las causales de rescisión, además, tendrá la obligación del pago de los salarios caídos desde la fecha del despido hasta aquella en que se cumplimente el laudo emitido por la Junta. Dado que la ley prevé la obligación del patrón de comprobar y acreditar ante la Junta las causales de despido y toda vez que esto implica una tarea cuasi irrealizable, ante la demanda por despido injustificado que reclame el pago de la indemnización constitucional o la reinstalación, se opta como defensa el negar el despido y ofrecer el trabajo para salvarse del pago de la misma y de los salarios caídos que correspondan.

Negación del despido.

¿En qué consiste la negación del despido?, consiste en la desestimación lisa y llana del hecho del despido señalado por el actor en su demanda. Lo que se niega por parte del demandado no es que el despido haya sido injustificado, sino que se niega el hecho mismo del despido.

Dicha negación deberá constar claramente en la contestación de la demanda (durante la etapa de demanda y excepciones), controvirtiendo todas las prestaciones reclamadas que se funden en esa causa, así como las circunstancias de tiempo, modo y lugar que se hayan señalado en el capítulo relativo de los hechos de la demanda.

Cuáles son sus efectos

El principal efecto perseguido con la negación lisa y llana de la relación laboral es que la carga probatoria se revierta al actor. Dicho efecto, para surtir eficazmente, requiere como presupuestos:

  • La existencia de una relación laboral previa que haya engendrado el ejercicio de una acción del trabajador, ya sea de indemnización o reinstalación, por despido injustificado.
  • Que el patrón reconozca el vínculo laboral y no aduzca:
    • Que la rescisión fue justificada por haber incurrido el trabajador en alguna de las causas legalmente previstas para ello.
    • Que terminó la relación laboral debido a la conclusión de la obra o por haber llegado la fecha señalada para su conclusión, en caso de que el contrato de trabajo se hubiere celebrado por obra o por tiempo determinado, respectivamente, si además se ofrece el trabajo de buena fe. Este efecto es ansiado por los abogados patronales, pues de lo contrario tendrían que acreditar las causales del despido, y de no hacerlo estarían condenados al pago de los salarios caídos.

Lo expuesto en este apartado permite esbozar que la razón fundamental por la cual se niega el despido como mecánica ordinaria en toda contestación de demanda por despido injustificado, estriba en dos elementos:

  1. La imposibilidad práctica de probar las causales de la rescisión.
  2. La necesidad, en consecuencia, de buscar la reversión de la carga probatoria a hombros del actor.

La oferta de trabajo.

La oferta de trabajo es una figura nacida de la praxis dentro de los procedimientos laborales. No tiene una configuración legal expresa, sino que se ha ido desarrollando por la vía jurisprudencial. Dicho esto, Alejandro Quijano Álvarez define el ofrecimiento de trabajo como “la propuesta que el patrón demandado en un juicio laboral por despido injustificado, luego de negar la existencia del despido alegado, hace al trabajador en el sentido de que se reincorpore a sus labores”. El citado concepto permite comprender que el ofrecimiento de trabajo va estrechamente ligado a la negación del hecho del despido y presupone como condición sine qua non, la existencia de una relación laboral previa que haya engendrado el ejercicio de una acción del trabajador, ya sea de indemnización o reinstalación, por despido injustificado.

Para que la figura en comento pueda surtir el efecto de la reversión de la carga probatoria a manos del actor, son necesarios los siguientes requisitos:

  • Que sea calificado de buena fe.

Para ello es preciso que:

  • Dicha propuesta sea en los mismos o mejores términos en que se venía prestando el trabajo, siempre y cuando no sean contradictorios a la ley o a lo pactado.
  • La conducta del patrón anterior o posterior al ofrecimiento no revele mala fe en el ofrecimiento.
  • Que al momento en que se haga la propuesta la fuente de trabajo no se hubiere extinguido.
  • Que dicho ofrecimiento se haga del conocimiento del trabajador y se le requiera para que conteste.
  • Que si el trabajador demandó la reinstalación y la oferta de trabajo se realiza en los mismos términos y condiciones en que se venía desempeñando, aquél acepte la propuesta, en virtud de que de no hacerlo, según el criterio jurisprudencial de la SCJN, invalidaría la acción.

Conclusiones.

Este procedimiento o figura legal es utilizada con la siguiente finalidad:

  • La reversión de la carga probatoria.
  • Eludir el pago de la indemnización reclamada.
  • Eludir el pago de los salarios caídos.
  • Obtener una ventaja al momento de negociar con el trabajo un convenio de finiquito.

Seguridad y Salud en el Trabajo

SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO.

Normas Oficiales Mexicanas sobre Seguridad e Higiene en el Trabajo.
Actualmente en México, existen una serie de normas tendientes a la regulación de la seguridad e higiene en el trabajo, las cuales de no acatarse significarían multas que en un caso extremo, se podrían elevar hasta más allá de los $500,000,000 (QUINIENTOS MILLONES DE PESOS). Todo ello derivado de que existen 40 Normas Oficiales Mexicanas, con un total de 1,846 obligaciones por parte de los patrones, que deben ser cumplidas, registradas y/o implementadas, para la seguridad de los trabajadores de la empresa.

No todas las Normas aplican a todas las unidades de negocio, pero para conocer qué tipo de Normas son las que deben ser cubiertas por parte de la empresa, se requiere de un diagnóstico sobre sus funciones, sus instalaciones y el tipo de servicio o bienes que producen. Tras dicho diagnóstico, se deben evaluar las condiciones de la empresa y contrastarlas con lo que la normatividad aplicable a las características de la empresa exige. Hecho lo anterior se tiene el conocimiento de las condiciones de Seguridad e Higiene imperantes en las instalaciones, y con ello el nivel de riesgo en el que se encuentra la operación del negocio para los casos en los que la Autoridad le realizara una visita de inspección de condiciones de seguridad e higiene.

No obstante lo anterior, también existen ciertos beneficios que la autoridad  otorga  a  quienes  se  ciñen  a  las  disposiciones  legales  que atañen a la seguridad e higiene en el trabajo. Un ejemplo de ello es el Programa Declaración Laboral Electrónica, el cual, de cumplir con ciertos requisitos  de  las  Normas  Oficiales  Mexicanas,  evitan  inspecciones tediosas y que pueden incluso obstaculizar la operación normal de la empresa, puesto que la autoridad ya tiene por cierto que la empresa se encuentra en regla con las Normas.

Otro de los beneficios es que por cada cierto porcentaje de avance en la implementación de las obligaciones de la empresa en materia de seguridad e higiene, la autoridad sanitaria baja la prima de riesgo de la empresa, lo que se refleja de inmediato en una disminución considerablede los egresos de la misma, destinados a cubrir dichas primas. Lo cual sirve  asimismo  para  posicionar  a  la  empresa  socialmente  como responsable e incrementar con ello la proyección social de la misma y generar publicidad favorable.

Por todo lo anterior, en Ruiz, Quintero y Rodríguez, S. C., acordes a nuestra misión como consultoría legal, procuramos impulsar la mejora continua en la prevención de los accidentes y enfermedades de trabajo, mediante  la  autogestión  en  el  cumplimiento  de  la  normatividad; fortalecer  el  liderazgo  de  las  organizaciones  de  empleadores  y  de trabajadores con sus representados en la promoción del Programa de Autogestión en Seguridad y Salud en el Trabajo; disminuir los accidentesy enfermedades de trabajo; y promovemos esquemas de cumplimiento voluntario de la normatividad en seguridad y salud en el  trabajo por parte  de  los  centros  de  trabajo,  con  la  corresponsabilidad  de empleadores y trabajadores.

Queremos  que  su  negocio  crezca  y  produzca,  la  sujeción  a  la normatividad en materia de Seguridad e Higiene en el Trabajo puede evitar multas a su unidad de negocio que pongan en riesgo su futuro, generando pérdidas económicas por gastos innecesarios con la finalidadde resolver un problema que, de ser atendido a tiempo, le resultaría en una ganancia a mediano plazo.

Gracias por su atención.

Atentamente

Omar Ruiz Ortega.
Director Jurídico.
RQR Consorcio Jurídico.