La figura de la negación del despido y el ofrecimiento de trabajo en la praxis legales son derivados del despido (injustificado o no); si el trabajador estima que éste fue injustificado, conforme al artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo, podrá solicitar ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, a su elección, que se le reinstale en el trabajo que desempeñaba, o que se le indemnice con el importe de tres meses de salario. De aquí se desprende que el trabajador puede intentar:
- La acción de reinstalación.
- La acción de indemnización consistente en el pago de tres meses de salario.
En ambos casos, si el patrón no acredita las causales de rescisión, además, tendrá la obligación del pago de los salarios caídos desde la fecha del despido hasta aquella en que se cumplimente el laudo emitido por la Junta. Dado que la ley prevé la obligación del patrón de comprobar y acreditar ante la Junta las causales de despido y toda vez que esto implica una tarea cuasi irrealizable, ante la demanda por despido injustificado que reclame el pago de la indemnización constitucional o la reinstalación, se opta como defensa el negar el despido y ofrecer el trabajo para salvarse del pago de la misma y de los salarios caídos que correspondan.
Negación del despido.
¿En qué consiste la negación del despido?, consiste en la desestimación lisa y llana del hecho del despido señalado por el actor en su demanda. Lo que se niega por parte del demandado no es que el despido haya sido injustificado, sino que se niega el hecho mismo del despido.
Dicha negación deberá constar claramente en la contestación de la demanda (durante la etapa de demanda y excepciones), controvirtiendo todas las prestaciones reclamadas que se funden en esa causa, así como las circunstancias de tiempo, modo y lugar que se hayan señalado en el capítulo relativo de los hechos de la demanda.
Cuáles son sus efectos
El principal efecto perseguido con la negación lisa y llana de la relación laboral es que la carga probatoria se revierta al actor. Dicho efecto, para surtir eficazmente, requiere como presupuestos:
- La existencia de una relación laboral previa que haya engendrado el ejercicio de una acción del trabajador, ya sea de indemnización o reinstalación, por despido injustificado.
- Que el patrón reconozca el vínculo laboral y no aduzca:
- Que la rescisión fue justificada por haber incurrido el trabajador en alguna de las causas legalmente previstas para ello.
- Que terminó la relación laboral debido a la conclusión de la obra o por haber llegado la fecha señalada para su conclusión, en caso de que el contrato de trabajo se hubiere celebrado por obra o por tiempo determinado, respectivamente, si además se ofrece el trabajo de buena fe. Este efecto es ansiado por los abogados patronales, pues de lo contrario tendrían que acreditar las causales del despido, y de no hacerlo estarían condenados al pago de los salarios caídos.
Lo expuesto en este apartado permite esbozar que la razón fundamental por la cual se niega el despido como mecánica ordinaria en toda contestación de demanda por despido injustificado, estriba en dos elementos:
- La imposibilidad práctica de probar las causales de la rescisión.
- La necesidad, en consecuencia, de buscar la reversión de la carga probatoria a hombros del actor.
La oferta de trabajo.
La oferta de trabajo es una figura nacida de la praxis dentro de los procedimientos laborales. No tiene una configuración legal expresa, sino que se ha ido desarrollando por la vía jurisprudencial. Dicho esto, Alejandro Quijano Álvarez define el ofrecimiento de trabajo como “la propuesta que el patrón demandado en un juicio laboral por despido injustificado, luego de negar la existencia del despido alegado, hace al trabajador en el sentido de que se reincorpore a sus labores”. El citado concepto permite comprender que el ofrecimiento de trabajo va estrechamente ligado a la negación del hecho del despido y presupone como condición sine qua non, la existencia de una relación laboral previa que haya engendrado el ejercicio de una acción del trabajador, ya sea de indemnización o reinstalación, por despido injustificado.
Para que la figura en comento pueda surtir el efecto de la reversión de la carga probatoria a manos del actor, son necesarios los siguientes requisitos:
- Que sea calificado de buena fe.
Para ello es preciso que:
- Dicha propuesta sea en los mismos o mejores términos en que se venía prestando el trabajo, siempre y cuando no sean contradictorios a la ley o a lo pactado.
- La conducta del patrón anterior o posterior al ofrecimiento no revele mala fe en el ofrecimiento.
- Que al momento en que se haga la propuesta la fuente de trabajo no se hubiere extinguido.
- Que dicho ofrecimiento se haga del conocimiento del trabajador y se le requiera para que conteste.
- Que si el trabajador demandó la reinstalación y la oferta de trabajo se realiza en los mismos términos y condiciones en que se venía desempeñando, aquél acepte la propuesta, en virtud de que de no hacerlo, según el criterio jurisprudencial de la SCJN, invalidaría la acción.
Conclusiones.
Este procedimiento o figura legal es utilizada con la siguiente finalidad:
- La reversión de la carga probatoria.
- Eludir el pago de la indemnización reclamada.
- Eludir el pago de los salarios caídos.
- Obtener una ventaja al momento de negociar con el trabajo un convenio de finiquito.